Articulo 196 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Articulo 196 Reglamento d...Terrestres

Articulo 196 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 196.

Vigente

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Las infracciones de las normas reguladoras del transporte por carretera se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 28-10-1990