Articulo 196 Reglamento d...es locales

Articulo 196 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 196. Personal

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El personal adscrito a la organización especial que gestione el servicio será el propio de la entidad local, sea funcionario o laboral, el cual mantendrá la relación de dependencia con la corporación.