Articulo 196 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 196. Fase escrita del procedimiento
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1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 218 TFUE, apartado 11, las solicitudes de dictamen podrán ser presentadas por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión Europea.
2. La solicitud de dictamen podrá referirse tanto a la compatibilidad del acuerdo proyectado con las disposiciones de los Tratados como a la competencia para celebrarlo de la Unión o de una de sus instituciones.
3. Dicha solicitud se notificará a los Estados miembros y a las instituciones mencionadas en el apartado 1, a los que el Presidente fijará un plazo para la presentación de observaciones escritas.
