Articulo 196 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 196. Adquisición y preparación de suelo.
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La adquisición y preparación de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública o de protección autonómica, y a la formación de patrimonios públicos de suelo, se efectuará conforme a las modalidades establecidas en el artículo 55 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, y la legislación urbanística valenciana.
La Dirección General competente en materia de vivienda directamente, o a través del Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, podrán promover estas actuaciones, crear sociedades instrumentales o formalizar Convenios en los términos establecidos por la referida legislación.
Las actuaciones en materia de suelo tendrán en cuenta las condiciones de entorno y emplazamiento exigidas por el artículo 4 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, contemplarán medidas de sostenibilidad y protección del paisaje, procurarán el desarrollo de la sociedad de la información, y tenderán a establecer un medio ambiente urbano adecuado y una efectiva cohesión social.
