Articulo 196 Suelo
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Artículo 196. Finalización de las obras.

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A los efectos de la presente Ley se presume que unas obras realizadas sin título habilitante están totalmente terminadas a partir del momento en que estén dispuestas para servir al fin o el uso previstos, sin necesidad de ninguna actuación material posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001