Articulo 196 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 196. Pacto de sobrevivencia entre los cónyuges.
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Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al cónyuge concursado.
