Artículo 196 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 196.- Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 199 relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.
