Articulo 196 Transportes terrestres y movilidad sostenible de Illes Balears
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»Artículo 196. Comité Evaluador
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (196 (se deroga)) por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020 - Modificación realizada (196 (se deroga)) por Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 15-05-2020) en vigor desde 15-05-2020 - Artículo modificado (196 (El contenido de los artículos 195 y 196 no será de aplicación mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario que ha de regular la tramitación y la metodología de evaluación de los estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transportes, así como la composición, la estructura y el funcionamiento del Comité evaluador)) por Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears
(PM de 09-10-2014) en vigor desde 10-10-2014
