Articulo 1966 Código civil
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»Artículo 1966
Vigente
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1ª La de pagar pensiones alimenticias.
2ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889