Articulo 1966 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1966
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1ª La de pagar pensiones alimenticias.
2ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
