Articulo 197 Actividad física y deporte
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Artículo 197. Infracciones leves

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Son infracciones leves:

a) Desobedecer, resistirse o incumplir las órdenes, los requerimientos o las disposiciones de las autoridades gubernativas o deportivas, de los agentes de la autoridad y del personal inspector deportivo, en relación con la organización, la seguridad y las condiciones, las actuaciones y los comportamientos que afecten o puedan afectar al desarrollo normal y adecuado de las actividades o competiciones deportivas.

b) El descuido y el abandono en la conservación y el cuidado de las instalaciones, el mobiliario y los equipamientos deportivos.

c) Proferir insultos, amenazar, intimidar o coaccionar, así como llevar a cabo manifestaciones o actitudes violentas, racistas, xenófobas, intolerantes, denigrantes, ofensivas, obscenas, cánticos inadecuados y otras conductas que atenten contra la integridad, el decoro y la dignidad de las personas y los valores positivos del deporte.

d) No guardar el comportamiento debido, manifestar conductas incívicas, agresivas y cualquiera otro tipo de comportamiento que, directa o indirectamente, induzca o incite a la violencia, como también protestar, molestar o incomodar al público, las personas participantes, el personal de las instalaciones o la organización, en las actividades o competiciones deportivas.

e) Realizar pintadas y grafitos en las instalaciones deportivas, no ocupar las localidades correspondientes, no sentarse en los asientos, acceder a las instalaciones sin entrada, proyectar luces de láser, usar drones, artefactos voladores y otros tipos de incidentes molestos.

f) La introducción o el consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones durante la celebración de competiciones deportivas.

g) La falta de colaboración en el ejercicio de la función inspectora.

h) La entrada y la asistencia de persones menores de edad a actividades, competiciones o espectáculos no permitidos.

i) Participar en competiciones oficiales sin inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

j) Incumplir la obligación, los titulares de competiciones deportivas no oficiales, de hacer constar de manera expresa y visible su carácter no oficial.

k) Organizar actividades y competiciones deportivas sin la inscripción o la comunicación previa a la administración deportiva autonómica.

l) Las infracciones descritas en el artículo anterior cuando no tengan la consideración de graves.

m) El incumplimiento de cualquier otro deber, obligación o condición establecidos en esta ley y la normativa que la desarrolle, si la infracción no tiene la consideración de muy grave o grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023