Artículo 197. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 197. Principios
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1. Las Partes convienen en respaldar los esfuerzos internacionales para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
2. Las Partes convienen en la necesidad de cooperar para prevenir la utilización de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de actividad delictiva, tal como el tráfico de drogas y la corrupción, así como luchar contra la financiación del terrorismo.
3. Las Partes reconocen la importancia del intercambio de información en relación con el blanqueo de capitales, los delitos principales conexos y la financiación del terrorismo.
4. Las Partes reconocen la necesidad de tener en cuenta las normas y recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional en sus respectivos regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
