Articulo 197 Administración local de La Rioja
Artículo 197. Infracciones y sanciones.
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1. Las Ordenanzas locales podrán complementar y adaptar el sistema de infracciones y sanciones establecido en las Leyes sectoriales, introduciendo las especificaciones o graduaciones que consideren conveniente, sin que, en ningún caso, supongan la configuración de nuevas infracciones o sanciones, ni alteren su naturaleza o límites.
2. Además, las Ordenanzas locales, en las materias de competencia exclusiva de las entidades locales, y en ausencia de previsión legal específica, podrán tipificar como infracción el incumplimiento de los mandatos y prohibiciones en ellas establecidas. En todos los casos las multas no podrán exceder de 900 euros en municipios de más de 50.000 habitantes, de 450 euros en los de 20.001 a 50.000 habitantes, de 300 euros en los de 5.001 a 20.000 habitantes y de 150 euros en los demás municipios. Junto con dichas sanciones, deberá exigirse la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran haberse causado en los bienes y derechos de titularidad municipal o adscritos a los servicios públicos, o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado anterior.
3. Corresponde al Presidente de la Corporación la iniciación y la resolución de los procedimientos sancionadores, salvo que la Ley o, en su caso, las Ordenanzas locales lo atribuyan a otro órgano de la Corporación.
4. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá al funcionario, unidad administrativa u órgano que se determine en el acuerdo de iniciación o, con carácter general, en las Ordenanzas locales.
5. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios y normas establecidos en la legislación básica del Estado y, salvo cuando la normativa sectorial contenga normas específicas, será de aplicación el procedimiento general establecido para la Administración que ostente competencias normativas en las materias afectadas.
