Articulo 197 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 197. Disolución.
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La disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras se produce por acuerdo municipal, previo cumplimiento íntegro de todos sus compromisos, fines y obligaciones y acuerdo de la propia entidad. El acuerdo municipal debe notificarse a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad así como al Registro de Urbanismo de Castilla y León.
