Artículo 197 bis TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 197 bis. Tasa T-7. Aparcamiento.
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1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los
2.- Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo.
3.- La tasa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del
4.- Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto.
En el caso de personas con autorización, constituye la base imponible de esta tasa la disposición de la propia autorización de utilización del servicio de aparcamiento.
5.- En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento de vehículos, las cuotas serán las siguientes:
5.1. Con carácter general:
5.1.1.- Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las actividades portuarias:
– Donostia / San Sebastián: 94,41 euros/año.
– Otros puertos: 67,26 euros/año.
5.1.2. Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las actividades portuarias:
- Vehículos ligeros: 1,03 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,25 euros/día.
- Vehículos pesados: 3,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 30,75 euros/día.
5.1.3.- En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
- En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 67,26 euros/año.
- En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 94,41 euros/año.
- Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,29 euros/día.
5.2. Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro:
- Tarjeta magnética: 40,25 euros.
- Tarjeta no magnética: 7,09 euros.
5.3. Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 55,96 euros.
- Modificación realizada (197 bis (apdo. 5.1.1)) por LEY 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
(PV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (197 bis (apdo. 5.1.3) por LEY 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
(PV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (197 bis (apdos. 2, 4 y 5.1.3)) por LEY 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
(PV de 17-02-2021) en vigor desde 18-02-2021 - Modificación realizada (197 bis (apdo. 5)) por LEY 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
(PV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (197 bis (se añade)) por LEY 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
(PV de 05-07-2018) en vigor desde 05-10-2018
