Articulo 197 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 197. Sistemas de mejora de la contratación.

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Las entidades contratantes podrán aplicar el acuerdo marco, el sistema dinámico de compra y la puja electrónica conforme a lo definido y regulado en el Libro I de esta Ley Foral. Las menciones a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares se entenderán hechas a las condiciones reguladoras del contrato y las referencias a la Administración a las entidades contratantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006