Articulo 197 Derecho civil de Galicia
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Artículo 197.

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Podrá válidamente pactarse en capitulaciones matrimoniales o atribuirse en testamento por un cónyuge a otro la facultad de designar heredero o legatario entre los hijos o descendientes comunes, así como la de asignar bienes concretos y determinar el título por el que se recibirán.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006