Articulo 197 Haciendas locales -Derogada-
Artículo 197.
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1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las Entidades locales o sus Organismos Autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente.
2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquel sea solventado en los siguientes casos:
Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
