Articulo 197 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 197. Principio de riesgo y ventura.

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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018