Articulo 197 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 197 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 197.

Vigente

Las resoluciones de Jueces, Tribunales y Secretarios Judiciales, y las diligencias judiciales, se dictarán y practicarán dentro de los términos señalados para cada una de ellas.

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