Articulo 197 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 197.

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Ello no obstante, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985