Articulo 197 Medidas 2022...eneralitat

Articulo 197 Medidas 2022 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 197

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Se modifica el apartado 1, del artículo 18 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 18. Tarifas

1. El servicio del taxi se prestará dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta con sujeción a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes, previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, del órgano autonómico competente en materia de precios. En todo caso, será necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de las asociaciones más representativas de las personas consumidoras y usuarias con implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Cuando el objeto sea únicamente la modificación de las cuantías para mantener el equilibrio económico, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y no se alteren los componentes de las tarifas, estas podrán ser aprobadas mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, previo informe, en todo caso, del órgano autonómico competente en materia de precios y audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de las asociaciones más representativas de las personas consumidoras y usuarias con implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana.

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