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Articulo 197 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 197. Actuaciones sujetas al régimen de autorización administrativa.

Vigente

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 83.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, los centros y servicios de día y de noche, y los centros y servicios de atención residencial, precisarán autorización administrativa en los siguientes supuestos:

a) Para su puesta en funcionamiento, ya sea con carácter inicial o como consecuencia de un traslado o cambio de tipología de centro.

b) Para las modificaciones sustanciales que afecten a la estructura física o funcional de un centro o servicio.

De conformidad con el artículo 85.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, las autorizaciones administrativas previstas en este apartado tienen la condición de autorizaciones de funcionamiento, estando sujetas al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención. La vigencia de la autorización administrativa para el funcionamiento estará condicionada al cumplimiento permanente de los requisitos y condiciones exigidos para su obtención.

2. El otorgamiento de la autorización administrativa no sustituye ni presupone la concesión de otro tipo de permisos o licencias preceptivas para el inicio de la actividad, ni tampoco presupone el cumplimiento, por el servicio o centro, de otra normativa que resulte aplicable.

3. Excepcionalmente, por razones de interés social, o en atención a las condiciones singulares del edificio, el órgano competente para conceder la autorización administrativa podrá, previo informe de la Comisión Técnica de Valoración, exonerar de forma motivada del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la normativa de aplicación en materia de servicios sociales, siempre que no afecten directamente a la seguridad o salud de sus personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024