Articulo 197 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
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Articulo 197 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 197. Prescripción de sanciones.

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1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las sanciones por infracciones graves, a los cuatro, y las sanciones por infracciones leves a los dos años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o, en su caso, desde el quebrantamiento de la sanción impuesta, si esta hubiese comenzado a cumplirse.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de la ejecución de la sanción, reiniciándose el plazo si dicha ejecución está paralizada durante más de tres meses por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020