Articulo 197 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 197.
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1. En el supuesto de delegación de competencias a otras Administraciones públicas, el acuerdo debe determinar los bienes adscritos que serán objeto de cesión.
2. La reasunción del servicio o función comportará la reversión de bienes. La reversión se producirá también en el supuesto de que los bienes cedidos no estén efectivamente adscritos a la prestación del servicio.
