Articulo 197 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 197. Requisitos para el ejercicio del derecho de realojo.
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En la ejecución del planeamiento urbanístico, tienen derecho a ser realojadas aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos.
1) Ser ocupantes legales de una vivienda afectada por tal ejecución, en virtud de título de propiedad, de otro derecho real, de un derecho de arrendamiento o de otro derecho personal de uso de la vivienda.
A estos efectos, el título del que resulte la ocupación legal podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
2) Constituir la referida vivienda su residencia habitual. La acreditación del carácter de residencia habitual de la vivienda podrá llevarse a cabo por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que tiene tal carácter aquélla que conste como domicilio del ocupante tanto en el padrón municipal como a efectos fiscales.
A estos efectos, para el nacimiento del derecho, deberá acreditarse que la vivienda constituía residencia habitual con anterioridad a la fecha de sometimiento a información pública del Instrumento o Programa que organice y legitime la actividad de ejecución.
3) Mantener, salvo causa justificada debidamente acreditada, la residencia habitual en la vivienda afectada hasta tanto se le entregue la posesión de la vivienda de sustitución.
