Articulo 197 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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»Artículo 197.
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1. Terminado el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia objeto del debate.
2. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo máximo de cinco minutos. La Presidencia podrá conceder un turno en contra por el mismo tiempo tras la defensa de cada una de ellas.
3. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de presentación, salvo aquéllas que signifiquen el rechazo global del contenido de la comunicación del Gobierno, que se votarán en primer lugar.
Modificaciones
- Artículo modificado (197 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
