Articulo 197 Reglamento general de carreteras
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Artículo 197. Vía administrativa de apremio

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1. Podrán exigirse por la vía administrativa de apremio los importes correspondientes a las multas. También se podrá emplear este procedimiento para exigir los importes correspondientes a las indemnizaciones por los daños no reparables y por los perjuicios causados, así como los derivados de los gastos por la ejecución subsidiaria de la reparación de los daños causados o de la restitución de la realidad física alterada. En estos últimos casos, el importe se determinará en función del coste que para la Administración supongan las citadas reparaciones o restituciones (artículo 75 LCG).

2. En caso de que en un procedimiento de revisión de los actos en vía administrativa se acuerde la suspensión de la ejecución de la multa, del pago del importe de las indemnizaciones por los daños no reparables y los perjuicios causados, así como de los derivados de los gastos por la ejecución subsidiaria de la reparación de los daños causados o de la restitución de la realidad física alterada, y de dicha suspensión se puedan derivar perjuicios de cualquier naturaleza, aquella sólo producirá efectos previa prestación de aval, garantía, fianza o depósito suficiente para responder de ellos, pudiendo la Administración competente para resolver el recurso exigir su prestación y establecer el importe correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016