Articulo 197 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 197. Renuncia o falta de pronunciamiento sobre el ejercicio del derecho de realojamiento
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Se considerará que la persona titular renuncia a su derecho de realojamiento tanto si lo hace de forma expresa, como si, dentro del plazo de audiencia previsto en el artículo anterior, no solicita su reconocimiento. En este caso, las personas ocupantes tendrán derecho a percibir la compensación por su derecho y las indemnizaciones para la extinción de los derechos que correspondan.
