Artículo 197 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 197. Solicitudes de no ha lugar a deliberar por razón de inadmisibilidad
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1. Al abrirse el debate sobre un determinado punto del orden del día, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo podrán formular una solicitud de no ha lugar a deliberar por razón de inadmisibilidad. Tal solicitud se someterá a votación de inmediato.
La intención de presentar tal solicitud se notificará al presidente con 24 horas de antelación como mínimo, y este informará inmediatamente al Parlamento.
2. Si se aprueba la solicitud, se pasará inmediatamente al punto siguiente del orden del día.
