Articulo 197 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 197. Estatutos de las juntas de compensación.
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Los estatutos de las juntas de compensación tienen que incluir, como mínimo, los siguientes datos:
Nombre, domicilio, objeto y finalidades.
El ayuntamiento y, si procede, la otra administración urbanística actuante, bajo la tutela o intervención de los cuales, respectivamente, actúa la junta de compensación.
Expresión del polígono de actuación que constituye su ámbito territorial.
Condiciones o requisitos para incorporarse a la junta de compensación, que no pueden ser más gravosos para unas personas propietarias que para otras. Las personas cotitulares de una finca o derecho tienen que designar una única persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la junta, respondiendo solidariamente ante la junta de todas las obligaciones que deriven de su condición. Si no designan ninguna persona representante en el plazo que se señale para tal efecto, lo nombra la administración actuante. En caso de usufructo la representación corresponde a la persona nuda propietaria.
Cuando las fincas pertenezcan a menores de edad o a personas que tienen limitada la capacidad de obrar, están representados en la junta de compensación por sus representantes legales.
Condiciones o requisitos para que las empresas urbanizadoras se incorporen en la junta de compensación, de conformidad con lo que prevé el artículo 171.4 de este Reglamento, si se prevé expresamente la posibilidad de su participación. Estas empresas están representadas en la junta de compensación por una única persona.
Órganos de gobierno y de administración y, si procede, de gerencia, manera de designarlos y facultades de cada uno.
Como mínimo, hay que prever un órgano colegiado de gobierno del que formen parte todos los miembros, un presidente o presidenta y un secretario o secretaria.
Requisitos de la convocatoria de los órganos de gobierno y de administración, requisitos y forma de adopción de los acuerdos, quórum mínimo y manera de computarse los votos, que debe guardar proporción a los derechos de cada una de las propiedades, salvo acuerdo unánime en otro sentido.
Derechos y obligaciones de sus miembros.
Medios económicos y reglas para la exacción de las aportaciones que se puedan acordar con carácter ordinario o extraordinario.
Expresión de los recursos que, de acuerdo con la Ley de urbanismo y este Reglamento, sean procedentes contra los acuerdos de la junta.
Reglas sobre la disolución y liquidación de la junta de compensación.
