Articulo 197 Reglamento d...es locales

Articulo 197 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 197. Bienes

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Los bienes adscritos a la organización especial no constituirán patrimonio propio y los que se adquieran con motivo de la gestión del servicio se incorporarán al patrimonio general de la entidad local.