Articulo 197 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 197 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 197. Modalidades de actuación.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las actuaciones en materia de suelo podrán efectuarse en las siguientes modalidades:

  1. Directas, cuando son promovidas por la Dirección General competente en materia de vivienda.

  2. Instrumentales, cuando se lleven a cabo por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, por empresas públicas de las Administraciones Local o Autonómica, o mediante sociedades instrumentales creadas al efecto.

  3. Vía Convenio con Entidades Locales, Entidades Autonómicas o empresas públicas.