Articulo 197 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 197. Circunstancias de la inscripción.
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En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se harán constar, además de las circunstancias generales, las referidas en el artículo 164 y, en su caso, en el párrafo segundo del artículo 160.
