Articulo 197 sexies Ley del Mercado de Valores
- Norma vigente hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en la misma. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
Artículo 197 sexies. Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad.
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Serán requisitos para que una entidad obtenga y mantenga su autorización para prestar servicios de suministro de datos los siguientes:
a) Revestir la forma de sociedad anónima y tener una duración indefinida.
b) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.
c) Contar con un órgano de administración cuyos miembros cumplan con lo dispuesto en el artículo 197 undecies.
d) Cumplir con los requisitos de obtención de la autorización mencionados en el artículo 197 bis.3.
e) Cumplir con los requisitos relativos a la difusión, la comunicación y el tratamiento de la información del capítulo II de este título.
f) Cumplir con los requisitos de funcionamiento y organización interna del capítulo III de este título.
- Artículo modificado (197 sexies (se añade)) por Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
(BOE de 29-09-2018) en vigor desde 30-09-2018
