Articulo 197 TR Ley de Or...-Derogado-

Articulo 197 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 197. El procedimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La duración máxima del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha de su iniciación, realizándose la incoación y tramitación del expediente correspondiente por los órganos reglamentariamente previstos.

Se tramitarán simultáneamente los expedientes de legalización, de restauración y de recuperación y el sancionador.

2. El importe de las multas impuestas se recauda en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Los ingresos en concepto de sanciones se destinarán al patrimonio público de suelo y actuaciones de restauración del medio ambiente y del territorio.

Modificaciones