Articulo 197 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 197.- Bienes integrantes.
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Integran los patrimonios públicos de suelo
a) Los bienes patrimoniales que se adscriban expresamente a los mismos
b) Los terrenos y construcciones obtenidas por cesión del aprovechamiento urbanístico que corresponda a la Administración o por razón de gestión urbanística.
c) Los terrenos y construcciones adquiridos o expropiados con el fin de su incorporación adicho patrimonio.
d) Las cesiones en metálico o en especie como consecuencia del cumplimiento de obligaciones o deberes asumidos en convenios o concursos públicos.
e) Los ingresos obtenidos por la enajenación de los bienes incluidos en el patrimonio público de suelo.
