Articulo 197 TR. de la ley de urbanismo de Aragón
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»Artículo 197. Superficies expropiables.
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Si para la regularización o formación de manzanas o espacios libres conviene suprimir algún patio, calle, plaza o porción de éstas, se expropiarán las fincas con fachada o luces directas sobre aquéllas, a solicitud del urbanizador o, en su caso, de los propietarios.
