Articulo 1972 Código civil

Articulo 1972 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1972

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.

El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.