Articulo 1973 Código civil
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»Artículo 1973
Vigente
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889