Articulo 1976 Código civil

Articulo 1976 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1976

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes.