Articulo 1976 Código civil
Articulo 1976 Código civil

Articulo 1976 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1976

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889