Articulo 1976 Código civil
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»Artículo 1976
Vigente
Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889