Articulo 198 Agraria de C León

Articulo 198 Agraria de C. León

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Artículo 198. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año.

3. En materia de calidad alimentaria, los plazos de prescripción de infracciones y sanciones serán los establecidos en su normativa básica de aplicación.

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