Articulo 198 Agraria de Extremadura

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Artículo 198. Instalaciones subterráneas y aéreas.

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1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras, sin que en ningún caso puedan dificultar el uso o entorpecer la funcionalidad del camino.

2. Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre los caminos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El gálibo será suficiente para evitar accidentes.

b) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista.

c) Las riostras y anclajes no podrán colocarse en zona de dominio público,

d) El resto de las condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes.