Articulo 198 se aprueba e...lla y León

Articulo 198 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 198. Determinación de los gastos de urbanización.

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1. Son gastos de urbanización todos los que precise la gestión urbanística.

2. Entre los gastos de urbanización deben entenderse incluidos al menos los siguientes gastos de ejecución material de la urbanización:

a) La ejecución o regularización de las vías públicas previstas en el planeamiento urbanístico, entendiéndose incluidas:

1) La explanación, pavimentación y señalización de calzadas, aceras y carriles especiales.

2) La construcción de las canalizaciones e infraestructuras de los servicios urbanos.

3) La plantación de arbolado y demás especies vegetales.

4) La conexión con el sistema general o en su defecto la red municipal de vías públicas.

b) La ejecución, ampliación o conclusión de los servicios urbanos que se prevean en el planeamiento urbanístico o en la legislación sectorial, y al menos de los siguientes:

1) Abastecimiento de agua potable, incluidas las redes de distribución, los hidrantes contra incendios y las instalaciones de riego, y en su caso de captación, depósito y tratamiento.

2) Saneamiento, incluidos los sumideros, conducciones y colectores de evacuación, tanto de aguas pluviales como residuales, y en su caso las instalaciones de depuración.

3) Suministro de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de transformación, conducción, distribución y alumbrado público.

4) Canalización e infraestructuras de obra civil susceptibles de albergar medios de transmisión de comunicaciones electrónicas para proporcionar servicios de telecomunicaciones.

5) Canalización, distribución e instalación de los demás servicios previstos en el planeamiento urbanístico o en la legislación sectorial.

6) Conexión con el sistema general de servicios urbanos, o en su defecto con los servicios urbanos municipales.

c) La ejecución o recuperación de los espacios libres públicos previstos en el planeamiento urbanístico, entendiendo incluidos:

1) La plantación de arbolado y demás especies vegetales.

2) La jardinería.

3) El tratamiento de los espacios no ajardinados.

4) El mobiliario urbano.

3. Entre los gastos de urbanización deben entenderse también incluidos los siguientes gastos complementarios de la ejecución material de la urbanización:

a) La elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como los demás gastos asociados a la gestión urbanística, tales como:

1) Los gastos de constitución y gestión de las entidades urbanísticas colaboradoras.

2) Los gastos derivados de las publicaciones y notificaciones legalmente exigibles.

3) Los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con el Registro de la Propiedad.

4) Los tributos y tasas correspondientes a la gestión urbanística.

5) En el sistema de concurrencia, la retribución del urbanizador.

b) Las indemnizaciones a propietarios y arrendatarios y demás gastos que procedan para, en caso de incompatibilidad con el planeamiento urbanístico o su ejecución:

1) La extinción de servidumbres y derechos de arrendamiento.

2) La demolición de construcciones e instalaciones y la destrucción de plantaciones y obras de urbanización.

3) El cese de actividades, incluidos los gastos de traslado.

4) El ejercicio de los derechos de realojo y retorno.

c) La conservación y mantenimiento de la urbanización hasta su recepción por el Ayuntamiento.