Articulo 198 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 198 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 198. Distribución del Fondo.

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198.1 El importe de las participaciones consistentes en ingresos estatales, de la Generalidad y en subvenciones incondicionadas, tiene que destinarse a integrar el Fondo de cooperación local de Cataluña.

198.2 De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.2 del Estatuto, corresponde a la Generalidad, mediante la Ley anual de presupuesto, distribuir el Fondo, de acuerdo con los criterios que legalmente se establezcan.

198.3 En todo caso, los criterios de distribución tienen que tener en cuenta las especificidades de la organización territorial de Cataluña y las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

198.4 A las subvenciones incondicionadas que el Estado y la Generalidad otorguen a los entes locales les es aplicable lo que dispone el apartado 3.