Articulo 198 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 198.
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1. A efectos del plan de aprovechamientos las cortas se clasificarán en:
Cortas ordinarias, que serán las previstas en el Proyecto de Ordenación.
Cortas extraordinarias, que serán las no previstas, pudiendo subdividirse en motivadas y forzosas. Cortas extraordinarias motivadas serían las procedentes de operaciones selvícolas no previstas en el plan especial, o las necesarias para la creación de infraestructuras. Cortas extraordinarias forzosas serían las originadas por daños provocados por factores meteorológicos o atmosféricos.
2. Las cortas ordinarias podrán clasificarse, a su vez, en:
Cortas de productos principales o finales, que son las cortas de regeneración y las de extracortables.
Cortas de productos intermedios, que son el resto de las de mejora.
Las cortas de entresaca pie a pie, debido a su doble objetivo de regeneración y de mejora, entrañan una dificultad para considerarlas como cortas de productos principales o como cortas de productos intermedios, aunque generalmente se consideran como de productos principales.
a.2. Posibilidad.
