Articulo 198 por el que s...lla y León

Articulo 198 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 198.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A efectos del plan de aprovechamientos las cortas se clasificarán en:

  • Cortas ordinarias, que serán las previstas en el Proyecto de Ordenación.

  • Cortas extraordinarias, que serán las no previstas, pudiendo subdividirse en motivadas y forzosas. Cortas extraordinarias motivadas serían las procedentes de operaciones selvícolas no previstas en el plan especial, o las necesarias para la creación de infraestructuras. Cortas extraordinarias forzosas serían las originadas por daños provocados por factores meteorológicos o atmosféricos.

2. Las cortas ordinarias podrán clasificarse, a su vez, en:

  • Cortas de productos principales o finales, que son las cortas de regeneración y las de extracortables.

  • Cortas de productos intermedios, que son el resto de las de mejora.

Las cortas de entresaca pie a pie, debido a su doble objetivo de regeneración y de mejora, entrañan una dificultad para considerarlas como cortas de productos principales o como cortas de productos intermedios, aunque generalmente se consideran como de productos principales.

a.2. Posibilidad.