Articulo 198 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 198. Inoponibilidad a terceros.
Vigente
1. Las estipulaciones capitulares sobre régimen económico matrimonial son inoponibles a los terceros de buena fe.
2. La buena fe del tercero no se presumirá cuando el otorgamiento de los capítulos matrimoniales conste en el Registro Civil.

