Articulo 198 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 198. Inoponibilidad a terceros.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las estipulaciones capitulares sobre régimen económico matrimonial son inoponibles a los terceros de buena fe.
2. La buena fe del tercero no se presumirá cuando el otorgamiento de los capítulos matrimoniales conste en el Registro Civil.
