Articulo 198 Código penal
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Artículo 198.

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La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996