Articulo 198 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 198. Criterios de adjudicación del contrato.

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Las entidades contratantes adjudicarán los contratos contemplados en el presente Libro utilizando los criterios establecidos en el artículo 51.1. En todo caso los contratos de concesión se adjudicarán a la oferta más ventajosa.

Para los supuestos de empate entre dos o más ofertas se estará a lo dispuesto en el artículo 51.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006