Articulo 198 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 198. Criterios de adjudicación del contrato.
Vigente
Las entidades contratantes adjudicarán los contratos contemplados en el presente Libro utilizando los criterios establecidos en el artículo 51.1. En todo caso los contratos de concesión se adjudicarán a la oferta más ventajosa.
Para los supuestos de empate entre dos o más ofertas se estará a lo dispuesto en el artículo 51.3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006