Articulo 198 Educacion
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Artículo 198. Financiación del primer ciclo de educación infantil

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1. El Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, y en los términos que determine la programación, debe establecer una oferta de plazas para niños de cero a tres años.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 56.5, y preferentemente para satisfacer las necesidades de escolarización de niños en entornos socioeconómicos o culturales desfavorecidos y en zonas rurales, de acuerdo con la programación y los requisitos que se hayan establecido previamente, el Departamento debe subvencionar la creación, consolidación y sostenimiento de plazas para niños de cero a tres años en guarderías de titularidad municipal.

3. Con la finalidad expresada en el apartado 2 y de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Gobierno, el Departamento puede subvencionar la escolarización de niños en guarderías de titularidad privada que desarrollan la actividad con finalidad esencial de servicio, de acuerdo con la programación y los criterios de preferencia que se establezcan por reglamento, entre los cuales debe figurar la satisfacción de necesidades de escolarización de niños en entornos socioeconómicos o culturales desfavorecidos y en zonas rurales. Estas subvenciones deben representar para las familias una disminución del coste de la escolarización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2009 en vigor desde 17-07-2009