Articulo 198 General Tributaria de Álava

Articulo 198 General Tributaria de Álava

Ver Indice
»

Artículo 198. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones o declaraciones, sin que las devoluciones se hayan obtenido.

La base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 %.

2. Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 195, 196 ó 199 de esta Norma Foral, o en el primer apartado de este artículo.

La infracción tributaria prevista en este apartado se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.